Restauracion de bienes muebles

Psicología de la conservación de objetos
Durante la Segunda Guerra Mundial, Alemania y ciudadanos alemanes saquearon los Países Bajos y sus ciudadanos de muchos bienes valiosos, que fueron llevados a Alemania. A menudo, el saqueo adoptó la forma de ventas forzosas. En algunos casos, el precio de venta era demasiado bajo, en otros el comprador alemán pagaba el valor de mercado o más, pero a menudo el comprador pagaba con florines saqueados al Estado holandés. Tras la liberación de los Países Bajos, el "régimen de restablecimiento de derechos" permitió a las víctimas de las ventas forzosas solicitar la anulación de las mismas. Este artículo se centra en los bienes muebles que se vendieron a compradores alemanes y que, tras la guerra, regresaron de Alemania a los Países Bajos con la ayuda de las fuerzas aliadas, los llamados bienes de recuperación. Si el vendedor no solicitó la anulación antes de la fecha límite de julio de 1951, por ejemplo porque el precio pagado era considerable, de modo que prefirió conservar el precio de compra, o si su solicitud fue rechazada, el Estado neerlandés no debía verse obligado a devolver estos bienes a su comprador alemán. Por lo tanto, estos bienes fueron sometidos en primer lugar al Real Decreto E133 que expropiaba todos los bienes de propiedad alemana en los Países Bajos. Una vez devueltos a los Países Bajos, los bienes recuperados pasaron a ser propiedad del Estado, pero esta medida podía deshacerse si el vendedor solicitaba con éxito la anulación del contrato de venta en virtud del Real Decreto E100. Sin embargo, si no se producía la anulación, el Estado seguía siendo propietario de estos bienes.
Restauración del patrimonio
Tomando nota del gran interés por los bienes culturales que se manifiesta actualmente en todo el mundo en la creación de numerosos museos e instituciones similares, el número creciente de exposiciones, la afluencia cada vez mayor de visitantes a las colecciones, monumentos y sitios arqueológicos, y la intensificación de los intercambios culturales,
Considerando que se trata de una evolución muy positiva que conviene fomentar, en particular aplicando las medidas preconizadas en la Recomendación relativa al intercambio internacional de bienes culturales, adoptada por la Conferencia General en su 19ª reunión, en 1976,
Considerando que el creciente deseo del público de conocer y apreciar la riqueza del patrimonio cultural, cualquiera que sea su origen, ha provocado, sin embargo, un aumento de todos los peligros a que están expuestos los bienes culturales como consecuencia de un acceso particularmente fácil o de una protección insuficiente, de los riesgos inherentes al transporte y del recrudecimiento, en algunos países, de las excavaciones clandestinas, los robos, el tráfico ilícito y los actos de vandalismo,
Restauración en América
Nuestros antepasados fundadores han construido edificios públicos como Han, baños turcos, imarets, hospitales, escuelas y mezquitas sin pensar en el beneficio personal y han revelado nuestras obras en forma de títulos de propiedad de nuestro país y las han mantenido vivas.
Hoy en día, el deber de proteger los bienes culturales de nuestras fundaciones para las generaciones venideras corresponde a la Dirección General de Fundaciones. Sin embargo, la protección de estas obras requiere una responsabilidad común que no puede confiarse a una sola institución u organización. La protección debe ser llevada a cabo también por las autoridades civiles, las unidades de seguridad, los municipios y por todos nuestros ciudadanos. Si compartimos esta responsabilidad, nuestros bienes históricos vivirán para siempre.
Documentos que contienen toda la información sobre las fundaciones creadas desde la época otomana hasta nuestros días, también conocidas como ordenanzas y escrituras de fideicomiso. Se ha completado la clasificación y transferencia a microfilm de estas obras y aún continúa la transferencia a archivos informáticos como parte del proyecto VAYS. Se ha garantizado su seguridad y protección física. Están a disposición de investigadores nacionales y extranjeros.
Restauración de edificios
Artículo 1 - La presente ley tiene por objeto definir los bienes culturales y naturales muebles e inmuebles que deben protegerse, regular los procedimientos y las actividades, describir la creación y las obligaciones de la organización que establecerá los principios y adoptará las decisiones de aplicación en este ámbito. Ámbito de aplicación:
Artículo 3 -Definiciones y abreviaturas utilizadas en la presente ley:a) Definiciones:(1) (Modificado:14/07/2004 - 5226/1. artículo) Por "bienes culturales" se entenderá los bienes muebles e inmuebles situados sobre el suelo, bajo el suelo o bajo las aguas, pertenecientes a la ciencia, la cultura, la religión y las bellas artes de antes y después de la historia registrada o que tengan un valor científico y cultural único para la vida social antes y después de la historia registrada. (2) "Bienes naturales" se refiere a todos los bienes situados en el suelo, bajo el suelo o bajo las aguas, pertenecientes a periodos geológicos, prehistóricos o actuales, que son únicos o que requieren protección debido a sus características y belleza. (3) Por "lugar de conservación" se entenderá las ciudades y restos de ciudades que son producto de diversas civilizaciones, desde la prehistoria hasta la actualidad, que reflejan las características sociales, económicas, arquitectónicas, etc. del período respectivo, las zonas que han sido escenarios de la vida social o de acontecimientos históricos importantes con una concentración de bienes culturales y las zonas cuyas características naturales han sido documentadas y requieren protección.